Ley [CPF]

Articulo 343 ter

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO OCTAVO

Artículo 343 ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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