Ley [CPF]

Articulo 35

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO V

Artículo 35 .- El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá: entre el Estado y la parte ofendida; al primero se aplicará el importe de la multa, y a la segunda el de la reparación.

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá de preferencia la reparación del daño, y en su caso, a prorrata entre los ofendidos.

Si la parte ofendida renunciare a la reparación, el importe de ésta se aplicará al Estado.

En el caso de que se haya impuesto una providencia precautoria para garantizar la reparación del daño, ésta se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria.

Párrafo reformado DOF ,

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo quinto (antes adicionado DOF )

Citado por 0 leyes