LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Primero CAPÍTULO UNICO
Artículo 364.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:
Párrafo reformado DOF ,
- I- Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.
Párrafo reformado DOF
- Ia pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.
Reforma DOF : Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero
Fracción reformada DOF ,
- II- (Se deroga)
Fe de erratas a la fracción DOF . Derogada DOF