LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO I
Artículo 368 .- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
- I- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y
Fracción reformada DOF . Fe de erratas DOF
- II- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
Fracción reformada DOF
- III- Se deroga.
Fracción adicionada DOF . Derogada DOF