Ley [CPF]

Articulo 369 bis

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO I

Artículo 369 bis .- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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