LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO I
Artículo 370 .- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.
Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.
Fe de erratas al párrafo DOF
Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.
Fe de erratas al párrafo DOF
Artículo reformado DOF , , ,