Ley [CPF]

Articulo 38

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO V

Artículo 38.- Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en la prisión, el sentenciado liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que falte.

Artículo reformado DOF

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