LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO III
Artículo 386 .- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
- I- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
Fracción reformada DOF
- II- Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
Fe de erratas a la fracción DOF ,
- III- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF . Fe de erratas DOF . Reformado DOF ,
29-12-1981