Ley [CPF]

Articulo 388 bis

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO III

Artículo 388 bis .- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial.

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