LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO V
Artículo 396 .- A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza.
LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO V
Artículo 396 .- A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza.