LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimocuarto CAPÍTULO UNICO
Artículo 405 .- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:
Párrafo reformado DOF
- I- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;
- Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;
Fracción reformada DOF
- III- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;
- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;
Fracción reformada DOF ,
- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;
Fracción reformada DOF
- En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
Fracción reformada DOF
- VII- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;
Fracción reformada DOF
- Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede;
Fracción reformada DOF ,
- IX- Se deroga.
Fracción adicionada DOF . Derogada DOF
- Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
Artículo adicionado DOF