Ley [CPF]

Articulo 408

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimocuarto CAPÍTULO UNICO

Artículo 408 .- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo de la .

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