LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimocuarto CAPÍTULO UNICO
Artículo 409 .- Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:
Párrafo reformado DOF
- I- Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y
- II- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.
Artículo adicionado DOF