Ley [CPF]

Articulo 409

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimocuarto CAPÍTULO UNICO

Artículo 409 .- Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:

Párrafo reformado DOF

    I- Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y
    II- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo adicionado DOF

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