Ley [CPF]

Articulo 42

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 42 .- La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.

Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.

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