LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Sexto
Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos , fracción II, , fracción III y .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,
LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Sexto
Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos , fracción II, , fracción III y .
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