Ley [CPF]

Articulo 429

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Sexto

Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos , fracción II, , fracción III y .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

Citado por 0 leyes