Ley [CPF]

Articulo 44

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII

Artículo 44 .- Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.

Artículo reformado DOF

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