Ley [CPF]

Articulo 50

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO X

Artículo 50 .- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.

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