Ley [CPF]

Articulo 52

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

Párrafo reformado DOF

    I- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
    II- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
    III- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
    IV- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;

Fracción reformada DOF

    V- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como de los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres.

Fracción reformada DOF ,

    VI- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
    VII- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF , ,

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