Ley [CPF]

Articulo 54

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 54 .- El aumento o la disminución de la pena, fundadas en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.

Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.

Artículo reformado DOF

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