LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 54 .- El aumento o la disminución de la pena, fundadas en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.
Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.
Artículo reformado DOF