Ley [CPF]

Articulo 69

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO V

Artículo 69 .- En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez penal, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.

Artículo reformado DOF

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