Ley [CPF]

Articulo 74

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VI

Artículo 74.- El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del artículo .

Párrafo reformado DOF

En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá además de lo establecido en el último párrafo del artículo de , el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF ,

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