Ley [CPF]

Articulo 75

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VI

Artículo 75.- Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o física, el Juez de Ejecución podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.

Artículo reformado DOF ,

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