Ley [CPF]

Articulo 76

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VI

Artículo 76.- Para la procedencia de la sustitución y la conmutación, se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale el Órgano jurisdiccional para asegurar su pago, en el plazo que se le fije.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes