LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:
- Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en que a continuación se señalan:
- Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo , párrafo tercero;
- Contra la salud, previsto en el artículo , salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos y , fracción I, inciso c), para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso;
Inciso reformado DOF
- Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo ; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo ; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo y ; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo ; Pederastia, previsto en el artículo ;
Inciso reformado DOF , ,
- Violación, previsto en los artículos , y ;
- Homicidio, previsto en los artículos , y ; y feminicidio previsto en el artículo ;
Inciso reformado DOF
- Tráfico de menores, previsto en el artículo .
Inciso reformado DOF ,
- Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo ;
- Robo de vehículo, previsto en el artículo ;
- i) Robo, previsto en los artículos , último párrafo; ; , fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y ;
Inciso reformado DOF
- Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo ;
Inciso reformado DOF
- Los previstos y sancionados en los artículos , , y de la , cuando quien lo cometa forme parte de una asociación, banda o pandilla en los términos del artículo , o , o
Inciso adicionado DOF
- Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo ;
- l) Los previstos y sancionados en los artículos , , y de la , cuando quien lo cometa forme parte de una asociación, banda o pandilla en los términos del artículo o .
Inciso adicionado DOF
- Delitos en Materia de Trata de Personas contenidos en el Título Segundo de la ;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso o sean considerados delincuentes habituales.
Fracción recorrida DOF
- Los sentenciados por las conductas previstas en la , salvo las previstas en los artículos , , , y .
Fracción adicionada DOF
- Los sentenciados por el delito de Tortura.
Fracción adicionada DOF
Tratándose de los delitos comprendidos en el Titulo Décimo de , la libertad preparatoria solo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo o se otorgue caución que la garantice.
Artículo reformado DOF , , , , , , , . Fe de erratas DOF . Reformado DOF