Ley [CPF]

Articulo 87

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III

Artículo 87.- Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, concedida por la autoridad jurisdiccional, quedarán bajo la supervisión y vigilancia de la autoridad que al efecto determine la legislación en la materia aplicable.

Artículo reformado DOF , ,

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