Ley [CPF]

Articulo 98

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 98 .- El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.

Artículo reformado DOF ,

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