Ley [LMTR]
Articulo 287
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 287. Las concesiones, las autorizaciones y, en su caso, las constancias de registro se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
- No iniciar la prestación de los servicios dentro de los plazos establecidos, salvo autorización de la Comisión;
- Ejecutar actos contrarios a la Ley, que impidan la actuación de otros concesionarios con derecho a ello;
- No cumplir las obligaciones o condiciones establecidas en la concesión o autorización en las que se establezcan expresamente que su incumplimiento será causa de revocación;
- Negarse a interconectar sus redes conforme a lo establecido en , interrumpir total o parcialmente el tráfico de interconexión u obstaculizarla sin causa justificada;
- No cumplir con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo de ;
- Negarse a la retransmisión de los contenidos radiodifundidos en contravención a lo establecido en la Ley;
- Cambiar de nacionalidad o solicitar protección de algún gobierno extranjero;
- Ceder, arrendar, gravar o transferir las concesiones, autorizaciones o constancias de registro, los derechos en ellas conferidos o los bienes afectos a las mismas en contravención a lo dispuesto en ;
- No enterar a la Tesorería de la Federación las contraprestaciones o los derechos que se hubieren establecido a favor del Gobierno Federal;
- No cumplir con las obligaciones ofrecidas que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión, la autorización o las constancias de registro;
- No otorgar las garantías que la Comisión hubiere establecido;
- Cambiar la ubicación de la estación de radiodifusión sin previa autorización de la Comisión;
- Cambiar las bandas de frecuencias asignadas, sin la autorización de la Comisión;
- Suspender, total o parcialmente, en más del cincuenta por ciento de la zona de cobertura, sin justificación y sin autorización de la Comisión los servicios de telecomunicaciones por más de veinticuatro horas o hasta por tres días naturales tratándose de radiodifusión;
- En el caso de los Agentes Económicos Preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad relativa a la retransmisión de señales de televisión a través de otros concesionarios, revocándose la concesión también a estos últimos;
- Incumplir con las resoluciones o determinaciones relativas a la separación contable, funcional o estructural;
- Incumplir con las resoluciones o determinaciones relativas a desagregación de la red local, desincorporación de activos, derechos o partes necesarias o de regulación asimétrica;
- Utilizar para fines distintos a los solicitados, las concesiones, autorizaciones o constancias de registro otorgadas por la Comisión en los términos previstos en o disposiciones administrativas aplicables, así como obtener lucro cuando o Disposiciones Administrativas lo prohíban según el tipo de concesión, autorización o constancia de registro;
- El incumplimiento por parte del concesionario de recursos orbitales en la presentación de la manifestación a que se refiere el cuarto párrafo del artículo de ;
- El incumplimiento por parte del concesionario de recursos orbitales en la presentación o ejecución del plan de reemplazo o cuando éste no haya sido aprobado por la Comisión, y
- Las demás previstas en la , en y demás disposiciones aplicables.
- XXIa Comisión procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y autorizaciones en los supuestos de las fracciones I, III, IV, VII, VIII, X, XII, XIII, XV y XX anteriores.
Para el caso previsto en la fracción XX, la Comisión podrá ejercer la rectoría del Estado en la materia, considerando que la comunicación vía satélite constituye un área prioritaria conforme al artículo de la , por lo que al inicio del procedimiento de revocación, los recursos orbitales y las bandas de frecuencias asociadas que sean objeto del procedimiento, podrán ocuparse inmediatamente, con el propósito de garantizar su disponibilidad oportuna y permitir la adopción de las acciones y medidas necesarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción IV del artículo , de .
En los demás casos, la Comisión sólo podrá revocar la concesión o la autorización cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario por lo menos en dos ocasiones por cualquiera de las causas previstas en dichas fracciones y tales sanciones hayan causado estado. En el supuesto previsto en la fracción IX, en cuyo caso la revocación procederá cuando se hubiere reincidido en la misma conducta prevista en dicha fracción. En estos casos, para efectos de determinar el monto de la sanción respectiva, se estará a lo dispuesto en el inciso F) del artículo de .
- XXIas constancias de registro podrán ser revocadas por las causales establecidas en las fracciones II, III, VIII, X, XIII y XVIII de este artículo.
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