Ley [CPF]

Articulo 367

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO I

Artículo 367 .- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Citado por 1 ley