Ley [CPF]

Articulo 73

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VI

Artículo 73 .- El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:

    I- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión, y
    II- Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día de multa.

Fracción reformada DOF

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