Ley [LMTR]
Articulo 56
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 56. Las concesiones a que se refiere este Capítulo sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
La participación de la inversión extranjera en sociedades concesionarias se permitirá en los términos de la y de la .
Cuando se solicite concesión para prestar servicios de radiodifusión que involucre participación de inversión extranjera, se requerirá la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, quien verificará que se cumpla con los límites de inversión extranjera previstos en este artículo y en la . Dicha opinión deberá ser presentada por la persona interesada a la Comisión.
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