Ley [CPF]

Articulo 3o

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Preliminar

Artículo 3o .- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.

La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.

Párrafo adicionado DOF

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