Ley [CPF]

Articulo 4o

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Preliminar

Artículo 4o .- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

    I- Que el acusado se encuentre en la República;
    II- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y
    III- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.
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