LIBRO Primero TÍTULO Preliminar
Artículo 4o .- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
- I- Que el acusado se encuentre en la República;
- II- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y
- III- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.
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Ley General En Materia De Delitos Electorales (LGMDE_200521) · 1
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos (LGPSEDMTP) · 1
Ley General En Materia De Delitos Electorales
[LGMDE_200521]
Artículo 21
· referencia 158
III. Se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y...
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
[LGPSEDMTP]
Artículo 5o
· referencia 74
II. El delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional,...
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