Ley [CPF]

Articulo 6o

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Preliminar

Artículo 6o .- Cuando se cometa un delito no previsto en , pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

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