LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI BIS
Artículo 139 quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo de , sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:
- Del , los siguientes:
- Terrorismo, previstos en los artículos , y ;
- Sabotaje, previsto en el artículo ;
- Terrorismo Internacional, previsto en los artículos , y ;
- Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos , fracción IX, y , párrafos primero, segundo y tercero, y
- Robo, previsto en el artículo .
- De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos y .
Artículo adicionado DOF
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