LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO I
Artículo 194 .- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
- I- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la ;
Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.
Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.
Párrafo adicionado DOF
El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la , cuando se colmen los supuestos del artículo de dicho ordenamiento.
Párrafo adicionado DOF
- II- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.
- III- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y
- IV- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
- IVas mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.
Artículo reformado DOF , , , , , ,
Referenciado por otras leyes
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Ley De Amnistía (LAmn) · 1
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO) · 1
Ley General De Salud (LGS) · 1
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA) · 1
Ley De Amnistía
[LAmn]
Artículo 1
· referencia 17
III. Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley...
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
Artículo 2o
· referencia 15
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;...
Ley General De Salud
[LGS]
Artículo 482
· referencia 2829
Lo mismo se observará respecto de los delitos de comercio, suministro y posesión de narcóticos previstos en los artículos 194, fracción I, 195 y 195 bis del Código Penal Federal.
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
[LNSIJPA]
Artículo 164
· referencia 888
e) Contra la salud, previsto en los artículos 194, fracciones I y II, 195, 196 Ter, 197, primer párrafo del Código Penal Federal y los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter y en los artículos...
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