LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 148 bis.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
- A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice en territorio mexicano, actos en contra de bienes, personas o servicios, de un Estado extranjero, o de cualquier organismo u organización internacionales, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para presionar a la autoridad de ese Estado extranjero, u obligar a éste o a un organismo u organización internacionales para que tomen una determinación;
- Al que cometa el delito de homicidio o algún acto contra la libertad de una persona internacionalmente protegida;
- Al que realice, en territorio mexicano, cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, que atente en contra de su vida o su libertad, o
- Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en el extranjero.
Para efectos de este artículo se entenderá como persona internacionalmente protegida a un jefe de Estado incluso cada uno de los miembros de un órgano colegiado cuando, de conformidad con la respectiva, cumpla las funciones de jefe de Estado, un jefe de gobierno o un ministro de relaciones exteriores, así como los miembros de su familia que lo acompañen y, además, a cualquier representante, funcionario o personalidad oficial de un Estado o cualquier funcionario, personalidad oficial u otro agente de una organización intergubernamental que, en el momento y en el lugar en que se cometa un delito contra él, los miembros de su familia que habiten con él, sus locales oficiales, su residencia particular o sus medios de transporte, tenga derecho a una protección especial conforme al derecho internacional.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Referenciado por otras leyes
21 referencias directas
13 leyes citan este artículo en 21 párrafos detectados.
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores (LCNBV) · 4
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC) · 4
Ley De Instituciones De Crédito (LIC) · 2
Ley Del Mercado De Valores (LMV) · 2
Código Fiscal De La Federación (CFF) · 1
Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP) · 1
Ley De Fondos De Inversión (LFI) · 1
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF) · 1
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
[LCNBV]
Artículo 4
· referencia 40
X. Certificar a los auditores externos independientes y demás profesionales, a efecto de que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión para la verificación del...
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
[LCNBV]
Artículo 4
· referencia 41
X Bis. Certificar a los auditores y demás profesionales, a efecto de que coadyuven con la Comisión cuando ésta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que...
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
[LCNBV]
Artículo 4
· referencia 51
XIX Bis. Realizar, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio Público Federal, como coadyuvante de dichas dependencias, actividades de investigación en entidades financieras y demás...
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
[LCNBV]
Artículo 5
· referencia 79
Asimismo, la vigilancia comprenderá el análisis de la información del establecimiento de controles preventivos para verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Artículo 86 bis
· referencia 682
Artículo 86 Bis.- Los centros cambiarios y transmisores de dinero deberán tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención,...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Artículo 87-p
· referencia 920
Artículo 87-P.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Artículo 95
· referencia 1068
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Artículo 95 bis
· referencia 1091
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 115
· referencia 1491
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 115 bis
· referencia 1513
Artículo 115 Bis.- Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas...
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 212
· referencia 1432
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos...
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 226 bis
· referencia 1561
Artículo 226 Bis.- En materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en...
Se muestran 1-12 de 21 referencias directas.