Ley [CPF]

Articulo 139

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI

Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y multa de cuatrocientas a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

Párrafo reformado DOF

  1. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
  2. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.

    Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:

  3. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
  4. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
  5. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.
A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia para cometer las conductas previstas en la fracción I del párrafo primero del presente artículo, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF , ,

Citado por 14 leyes

Referenciado por otras leyes

23 referencias directas

14 leyes citan este artículo en 23 párrafos detectados.

Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores [LCNBV]
Artículo 4 · referencia 40
X. Certificar a los auditores externos independientes y demás profesionales, a efecto de que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión para la verificación del...
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores [LCNBV]
Artículo 4 · referencia 41
X Bis. Certificar a los auditores y demás profesionales, a efecto de que coadyuven con la Comisión cuando ésta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que...
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores [LCNBV]
Artículo 4 · referencia 51
XIX Bis. Realizar, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio Público Federal, como coadyuvante de dichas dependencias, actividades de investigación en entidades financieras y demás...
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores [LCNBV]
Artículo 5 · referencia 79
Asimismo, la vigilancia comprenderá el análisis de la información del establecimiento de controles preventivos para verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito [LGOAAC]
Artículo 86 bis · referencia 682
Artículo 86 Bis.- Los centros cambiarios y transmisores de dinero deberán tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención,...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito [LGOAAC]
Artículo 87-p · referencia 920
Artículo 87-P.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito [LGOAAC]
Artículo 95 · referencia 1068
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito [LGOAAC]
Artículo 95 bis · referencia 1091
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos...
Ley De Instituciones De Crédito [LIC]
Artículo 115 · referencia 1491
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos...
Ley De Instituciones De Crédito [LIC]
Artículo 115 bis · referencia 1513
Artículo 115 Bis.- Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas...
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas [LISF]
Artículo 492 · referencia 2989
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos...
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas [LISF]
Artículo 493 · referencia 3005
ARTÍCULO 493.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la presente Ley, con el fin de...

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