Ley [LIC]
Articulo 110 bis 12
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo 110 bis 12.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.
Artículo adicionado DOF