Ley [LIC]

Artículo 44 bis 5 de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 44 bis 5.- Las instituciones de la banca de desarrollo deberán promover la sustentabilidad ambiental en sus programas operativos y financieros, así como incentivar la responsabilidad ambiental corporativa en ellas mismas, en los términos que establezca su Consejo Directivo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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