Ley [LIC]

Artículo 5 bis 4 de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 5 bis 4.- No se les aplicará lo establecido en los artículos , y a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

Artículo adicionado DOF

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