Ley [LIC]
Artículo 5 bis 4 de Ley De Instituciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 5 bis 4.- No se les aplicará lo establecido en los artículos , y a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.
Artículo adicionado DOF