Ley [LIC]

Artículo 114 bis de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 114 bis.- Las penas previstas en , se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Artículo adicionado DOF

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