Ley [LIC]

Artículo 29 bis 3 de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 29 bis 3.- No podrán acogerse al régimen de operación condicionada a que se refiere la presente Sección, aquellas instituciones de banca múltiple que no cumplan con el capital fundamental mínimo requerido conforme a las disposiciones a que se refiere el artículo de .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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