Ley [LIC]

Artículo 112 ter de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 112 ter.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que posea, adquiera, utilice, comercialice, distribuya o promueva la venta por cualquier medio, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo de , a sabiendas de que estén alterados o falsificados.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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