Ley [LIC]

Articulo 110 bis 2

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 110 bis 2.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones a que se refiere la , así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere la y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:

  1. Personalmente, conforme a lo siguiente:
    1. En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo de .
    2. En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos y de .
    3. En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo de .
  2. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;
  3. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo de , y
  4. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo de .
Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en los reglamentos expedidos por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en los artículos , primer párrafo de la y , primer párrafo de la .

Párrafo reformado DOF

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y el Banco de México.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes