Ley [LIC]

Articulo 110 bis 4

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 110 bis 4.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo de .

Artículo adicionado DOF

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