Ley [LIC]
Articulo 110 bis 4
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo 110 bis 4.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo de .
Artículo adicionado DOF