Ley [LIC]
Articulo 112 ter
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo 112 ter.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que posea, adquiera, utilice, comercialice, distribuya o promueva la venta por cualquier medio, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo de , a sabiendas de que estén alterados o falsificados.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
1 ley citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 11 bis
· referencia 73
X. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 111 Bis; 112; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter; 112 Quintus; 113 Bis y 113 Bis 3;
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 85
· referencia 393
k) Los previstos y sancionados en los artículos 112 Bis, 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus de la Ley de Instituciones de Crédito, cuando quien lo cometa forme parte de una asociación, banda o pandilla en los términos...
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