Ley [LIC]

Articulo 113

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 113.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que cometan cualquiera de las siguientes conductas:

Párrafo reformado DOF

  1. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo de , las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

    Fracción reformada DOF

  2. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;

    Fracción reformada DOF

  3. Que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito;

    Fracción reformada DOF

  4. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo de , concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;

    Fracción reformada DOF

  5. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en ;

    Fracción adicionada DOF

  6. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  7. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  8. Proporcionen o difundan información falsa respecto de los estados financieros de la institución de crédito, directamente o bien, a través de cualquier medio masivo de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo reformado DOF

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