Ley [LIC]
Articulo 113 bis 5
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo 113 bis 5.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y con multa de treinta mil a cien mil días de salario a los funcionarios, directivos, factores, comisionistas o gestores de los terceros especializados que, con motivo de la realización de los actos a que se refieren los artículos y de , utilicen la información a la que tengan acceso para fines distintos a los establecidos en dichas disposiciones.
Artículo adicionado DOF