Ley [LIC]

Articulo 114 bis 3

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 114 bis 3.- Serán sancionados con prisión de cuatro a ocho años los funcionarios o empleados de las instituciones de banca múltiple cuya autorización para organizarse y operar como tal haya sido revocada y se encuentre en proceso de liquidación o liquidación judicial de conformidad con la Sección Segunda del Capítulo II del Título Séptimo de , que con el objeto de ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados:

  1. Omitan registrar en los términos a que se refiere el artículo de , las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o
  2. Alteren, oculten, falsifiquen o destruyan registros o documentos.

    Artículo adicionado DOF

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