Ley [LIC]
Articulo 116 bis
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo 116 bis.- Los delitos previstos en sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en perseguibles por petición de la , por la institución de crédito ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o Institución de crédito o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo del . Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF